Libro ANEXOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Operadores al por mayor de G. L. P.

Art. 5

En vigor desde 19 mar 2010
Los sujetos que realicen o vayan a realizar la actividad de operador al por mayor deberán cumplir los requisitos que se determinan en los siguientes artículos relativos a: a) Capacidad legal, técnica y financiera. b) Tener asegurados contractualmente los suministros. c) Medios de almacenamiento para el desarrollo de su actividad. d) Existencias mínimas de seguridad. e) El cumplimiento de sus instalaciones de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias. Se modifica por el .4 del Real Decreto 197/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4511 .

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eli/es/rd/1992/09/11/1085#art-5

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