Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Películas cinematográficas y otras obras audiovisuales realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras

Art. 12

En vigor desde 11 dic 2020
1. Podrán ser aprobados como proyectos de coproducción aquellos en los que existan una o varias participaciones limitadas a una aportación financiera y que reúnan simultáneamente las condiciones siguientes: a) Que el proyecto esté en condiciones de ser considerado nacional del país cuya coproducción sea mayoritaria. b) Que cada una de las participaciones minoritarias limitadas al ámbito financiero no sea inferior al 10 por ciento ni superior al 25 por ciento del presupuesto del proyecto. 2. En el caso de coproducciones bipartitas, se procurará que en el conjunto de proyectos de estas características que sean aprobados se observe una alternancia entre la participación mayoritaria y minoritaria de los países coproductores. Igualmente, se procurará que sus aportaciones financieras en el conjunto de dichos proyectos resulten globalmente equilibradas. Se modifica el apartado 1.a) por el art. único.9 del Real Decreto 1090/2020, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-15877 La entrada en vigor de la modificación se determina por la disposición final única del citado Real Decreto, redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 330, de 19 de diciembre de 2020. Ref. BOE-A-2020-16522

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/12/04/1084#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil