Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 30 sept 2005
Queda derogada toda disposición de igual o inferior rango en todo aquello que se oponga a este real decreto y, en particular, en lo que afecta a las explotaciones avícolas de carne, el Decreto 2602/1968, de 17 de octubre, por el que se dictan normas sobre ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones avícolas y salas de incubación, y la Orden de 20 de marzo de 1969, sobre ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones avícolas y salas de incubación, así como la Orden de 24 de enero de 1974, por la que se dictan normas sobre ordenación zootécnico-sanitaria de granjas cinegéticas.
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Proeli/es/rd/2005/09/16/1084#disposicion-derogatoria-unica