Art. [preambulo]
En vigor desde 13 ene 2015
El Reglamento (CE) n.º 561/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2135/98, del Consejo, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3820/85, del Consejo, establece las normas sobre tiempos de conducción y descanso para los conductores dedicados al transporte por carretera, con el fin de armonizar las condiciones de competencia entre modos de transporte terrestre y de mejorar las condiciones de trabajo y de seguridad vial.
Dicho Reglamento permite que la legislación nacional de cada Estado establezca excepciones en relación con el cumplimiento de las normas contenidas en alguno de sus preceptos en relación con determinados tipos de transportes, entre los que se encuentran los que se desarrollan exclusivamente en islas cuya superficie no supere los 2.300 kilómetros cuadrados y que no estén unidas al resto del territorio peninsular por ningún puente, vado o túnel abierto a los vehículos de motor.
En uso de tal habilitación, el Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera, exceptúa de la aplicación del citado Reglamento a los transportes que se realicen íntegramente en islas cuya superficie no exceda de 250 kilómetros cuadrados.
Sin perjuicio de ello, los transportes desarrollados en las islas cuyo territorio no supera los 2.300 kilómetros cuadrados presentan características específicas, relacionadas con el corto recorrido de sus trayectos, que aconsejan flexibilizar alguna de las reglas señaladas con carácter general en el Reglamento (CE) n.º 561/2006, del Parlamento y del Consejo, de 15 de marzo de 2006.
En la elaboración de este real decreto se ha llevado a cabo el trámite de audiencia previsto en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados, así como recabado informe del Consejo Nacional de Transportes Terrestres y del Comité Nacional de Transporte por Carretera.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento y de los Ministros del Interior, de Empleo y Seguridad Social y de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 2014,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2014/12/19/1082#preambulo-pr