Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 116

En vigor desde 21 jul 2012
Las SGIIC no podrán, en ningún caso, emitir obligaciones, pagarés o efectos análogos, ni dar en garantía o pignorar los activos en que se materialicen sus recursos propios mínimos. Asimismo, solo podrán acudir al crédito para financiar los activos de libre disposición, y con un límite máximo del 20% de sus recursos propios.
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eli/es/rd/2012/07/13/1082#art-116

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