Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 107

En vigor desde 21 jul 2012
Las SGIIC deberán adherirse al Fondo general de garantía de inversores en el caso de que realicen servicios de inversión. La adhesión deberá ser anterior al inicio de la actividad. En todo caso, resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 948/2001, de 3 agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, y sus disposiciones de desarrollo.
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eli/es/rd/2012/07/13/1082#art-107

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