Art. 3

En vigor desde 6 jul 1985
Los Administradores ingresarán el importe de la venta de la Lotería Nacional, de conformidad con las instrucciones y en la Entidad financiera que señale el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
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eli/es/rd/1985/06/11/1082#art-3

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