Art. 1
En vigor desde 6 jul 1985
La clasificación, provisión, funcionamiento, traslado, transmisión y supresión de las Administraciones de la Lotería Nacional, cuya titularidad se provea al amparo de este Real Decreto, se regirán por lo establecido en el mismo y las disposiciones complementarias que se dicten por el Ministerio de Economía y Hacienda, así como por la vigente Instrucción General de Loterías y demás normas aplicables en la parte que no resulten modificadas por aquellas.
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Proeli/es/rd/1985/06/11/1082#art-1