Libro Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 47
En vigor desde 31 dic 2017
1. El INVIED O.A. podrá enajenar, previa puesta a disposición por parte del Ministro de Defensa, bienes muebles, armamento, material, equipamiento y otros productos de defensa, del Ministerio de Defensa, y una vez dictado el correspondiente acuerdo de enajenación que implicará su desafectación y baja del inventario.
La tramitación del procedimiento para la enajenación de estos bienes, así como su valoración, se realizará por los órganos que se señalan en el Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la enajenación de bienes muebles y productos de defensa en el Ministerio de Defensa, y sus disposiciones de desarrollo correspondiendo al Director Gerente la formalización del contrato. En los casos en que la enajenación se rija por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, corresponderá al Director Gerente la formalización del contrato o el dictado de la resolución de enajenación.
2. Para las enajenaciones en el extranjero se estará a lo que se establece en la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, así como las disposiciones que la desarrollan.
3. La enajenación de bienes muebles distintos a los contemplados en los apartados anteriores se realizará en los términos previstos en este estatuto para la enajenación de bienes inmuebles en lo que fuere de aplicación, así como en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
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Proeli/es/rd/2017/12/29/1080#art-47