Libro Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la DefensaTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 35

En vigor desde 31 dic 2017
1. La enajenación de los bienes inmuebles podrá realizarse mediante concurso, subasta o adjudicación directa. 2. No obstante lo anterior, la enajenación de las viviendas militares, a excepción de las contempladas en el artículo 43.3, se efectuará por el procedimiento establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 26/1999, de 9 de julio, y en el capítulo III de este título.
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eli/es/rd/2017/12/29/1080#art-35

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