Art. 1
En vigor desde 8 jun 1986
A los efectos de facilitar la renovación y modernización de la flota mercante española, las Empresas navieras nacionales debidamente inscritas en el Registro de Empresas Marítimas, establecido en el Decreto 1494/1968, de 20 de junio, podrán percibir ayudas económicas en forma de primas al desguace en los términos previstos en el presente Real Decreto y disposiciones que lo desarrollen.
Las primas al desguace serán tramitadas por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de acuerdo con el procedimiento que por dicho Departamento se determine.
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Proeli/es/rd/1986/05/30/1080#art-1