Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 20 abr 2016
1. Los recipientes cuyo producto PS × V sea superior a 50 bar.L cumplirán los requisitos esenciales de seguridad que figuran en el anexo I. 2. Los recipientes cuyo producto PS × V sea inferior o igual a 50 bar.L se diseñarán y fabricarán según los últimos avances que en esta materia se apliquen en alguno de los Estados miembros.
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eli/es/rd/2016/03/18/108#art-4

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