Art. 3

En vigor desde 25 dic 2021
El sistema de información contable de la Seguridad Social tiene por objeto registrar todas las operaciones de naturaleza presupuestaria, no presupuestaria, económica, financiera y patrimonial que se produzcan en su ámbito, para la consecución de los fines previstos en el artículo 120 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y particularmente de los siguientes: a) Fines de gestión: 1.º Suministrar información económica y financiera útil para la toma de decisiones. 2.º Establecer el balance global de la Seguridad Social, poniendo de manifiesto la composición y situación de su patrimonio, así como sus variaciones. 3.º Determinar los resultados desde el punto de vista económico patrimonial de las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. 4.º Registrar y mostrar la ejecución del presupuesto de la Seguridad Social, poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios y proporcionar información para el seguimiento de los objetivos previstos en los respectivos presupuestos. 5.º Registrar las operaciones de administración de recursos atribuidos a otros entes gestionados por la Tesorería General de la Seguridad Social. 6.º Registrar los movimientos y situación de la Tesorería de la Seguridad Social. 7.º Posibilitar el inventario y control del inmovilizado material, intangible y financiero, el control del endeudamiento y el seguimiento individualizado de la situación deudora o acreedora de los terceros que se relacionen con la Seguridad Social. b) Fines de control: 1.º Proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de la cuenta del sistema de la Seguridad Social, así como de las cuentas, estados y documentos que las entidades del sistema hayan de rendir o remitir al Tribunal de Cuentas y demás órganos de control y la remisión de información a la Intervención General de la Administración del Estado para la formación de la Cuenta General del Estado. 2.º Proporcionar información para posibilitar el ejercicio de los controles de legalidad, financiero, de economía, eficiencia y eficacia. c) Fines de análisis, investigación y divulgación: 1.º Facilitar los datos y antecedentes que sean precisos para la confección de las cuentas económicas del sector público y las nacionales de España. 2.º Suministrar información para posibilitar el análisis de los efectos económicos y financieros de la actividad desarrollada por las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. 3.º Suministrar información útil para entidades, organizaciones u otro tipo de destinatarios interesados.
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eli/es/rd/2021/12/07/1077#art-3

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