Art. 2

En vigor desde 25 dic 2021
Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación a las entidades gestoras, servicios comunes de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como a sus centros mancomunados.
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eli/es/rd/2021/12/07/1077#art-2

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