Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 21 dic 2014
1. Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para adaptar a las exigencias derivadas de la normativa comunitaria: a) los anexos b) la modificación de fechas. 2. Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para establecer mediante orden: a) los valores medios regionales definitivos y el número máximo de derechos que caracterizarán a cada una de las regiones del modelo de aplicación regional para el régimen de pago básico b) los límites objetivos y no discriminatorios indicados en el artículo 14.2 de este real decreto en relación al proceso de asignación de los derechos de pago básico.
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eli/es/rd/2014/12/19/1076#disposicion-final-primera

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