Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 34

En vigor desde 21 dic 2014
No se concederá ninguna ventaja a aquellos agricultores respecto de los que se demuestre que, tras el 18 de octubre de 2011, han creado artificialmente las condiciones exigidas para acogerse al régimen simplificado para pequeños agricultores.
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eli/es/rd/2014/12/19/1076#art-34

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