Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 21 dic 2014
Los derechos de pago básico se clasifican en función de su origen: a) Derechos procedentes de la asignación inicial: aquellos que se asignan a los agricultores con arreglo a lo establecido en el artículo 10. b) Derechos procedentes de la reserva nacional: aquellos que se asignan a los agricultores que solicitan derechos de la reserva nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24.
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eli/es/rd/2014/12/19/1076#art-4

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