Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 21 dic 2014
A los efectos de este real decreto serán de aplicación las previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y en el Reglamento (CE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
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eli/es/rd/2014/12/19/1076#art-2

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