Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 16 ago 2012
El presente real decreto tiene carácter de norma básica, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.º y 30.º de la Constitución. Se exceptúa del carácter de norma básica el artículo 13.2 y la disposición transitoria única punto 2.
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eli/es/rd/2012/07/13/1073#disposicion-final-primera

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