Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 16 ago 2012
El presente real decreto tiene carácter de norma básica, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.º y 30.º de la Constitución. Se exceptúa del carácter de norma básica el artículo 13.2 y la disposición transitoria única punto 2.
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