Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 24 dic 2014
1. La Agencia en el ejercicio de sus competencias podrá adoptar: a) Resoluciones del Presidente de la Agencia. b) Resoluciones del Consejo Rector. c) Resoluciones, instrucciones, y protocolos de actuación del Director de la Agencia. 2. Los actos y resoluciones dictados por el Consejo Rector, el Presidente o el Director de la Agencia en el desarrollo de funciones públicas agotarán la vía administrativa, excepto los dictados en materia tributaria donde serán recurribles en vía económico-administrativa, sin perjuicio, en todos los casos, del posterior acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa.
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eli/es/rd/2014/12/19/1072#art-4

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