Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 16 ago 2012
1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en buques dedicados al transporte marítimo de carga y pasajeros o en buques pesqueros, ya sean de naturaleza pública o privada, todo ello dentro de los límites y atribuciones establecidos por la Administración competente. Asimismo, su formación le permite desempeñar funciones por cuenta ajena o por cuenta propia en empresas dedicadas al mantenimiento de embarcaciones y plantas energéticas. 2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes: Operario de reparación y mantenimiento de motores y grupos mecánicos. Operario de reparación y mantenimiento de plantas energéticas de motor y vapor. Jefe de máquinas, de acuerdo con las atribuciones establecidas para el mecánico naval en el artículo 15.2 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio. Oficial de máquinas o primer oficial de máquinas, de acuerdo con las atribuciones establecidas para el mecánico naval en el artículo 15.2 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, y en la Resolución de 31 de mayo de 2010, de la Dirección General de Marina Mercante, por la que se establecen los cursos de acreditación de mecánicos mayores navales y mecánicos navales para el ejercicio profesional en buques mercantes hasta 6.000 kW. Electromecánico de mantenimiento e instalación de planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares de embarcaciones deportivas y de recreo. Mecánico de motores y equipos de inyección (diésel y gasolina). Mecánico de motores de gasolina. Mecánico de motores diésel. Mecánico de motores en maquinaria industrial. Mecánico de motores y grupos mecánicos navales en astilleros. Mantenedor de aire acondicionado y fluidos en embarcaciones deportivas y de recreo. Electricista naval. Electricista de mantenimiento y reparación de motores, dinamos y transformadores. Operario de instalación y mantenimiento de sistemas frigoríficos y de aire acondicionado.
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eli/es/rd/2012/07/13/1072#art-7

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