Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 16 ago 2012
La competencia general de este título consiste en operar y mantener la planta propulsora y los equipos y sistemas del buque, y colaborar en la seguridad, supervivencia y asistencia sanitaria a bordo, aplicando criterios de calidad y cumpliendo los planes de prevención de riesgos laborales y medioambientales de la empresa.
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eli/es/rd/2012/07/13/1072#art-4

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