Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 16 ago 2012
La competencia general de este título consiste en realizar las operaciones de repoblación forestal, de restauración u ordenación hidrológico-forestal y de aprovechamiento forestal así como el control y vigilancia del medio natural, manejando y manteniendo la maquinaria e instalaciones forestales y aplicando la normativa medioambiental y de prevención de riesgos laborales.
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Proeli/es/rd/2012/07/13/1071#art-4