Art. Preambulo

En vigor desde 1 nov 2002
El Real Decreto 2159/1993, de 13 de diciembre, por el que se establecen medidas relacionadas con la peste porcina clásica, incorporó a nuestro ordenamiento la Directiva 80/217/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, por la que se establecen medidas comunitarias contra la peste porcina clásica. Dicha Directiva se ha modificado frecuentemente y en profundidad, por lo que, ante la necesidad de una nueva modificación, se ha aprobado la Directiva 2001/89/CE, del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica, que sustituye a la citada Directiva 80/217/CEE, en la que se refunden en un único texto las disposiciones aplicables en esta materia, al tiempo que se introducen cambios a la luz de la experiencia adquirida en los brotes de los últimos años, y de la disposición de nuevos instrumentos de diagnóstico y medidas de control de la enfermedad. Mediante el presente Real Decreto se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2001/89/CE. En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de octubre de 2002, DISPONGO:
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eli/es/rd/2002/10/18/1071#preambulo-preambulo

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