Art. 21

En vigor desde 10 jun 1981
Las infracciones y sanciones establecidas en los artículos anteriores son independientes de las derivadas de las infracciones de la normativa fiscal y, en especial, de las derivadas de la Ley de Contrabando.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1981/04/24/1067#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil