Art. [preambulo]

En vigor desde 15 ago 1990
La adhesión de España a la Comunidad Económica Europea exige la adaptacion de la legislación española a las normas y Directivas Comunitarias. Los requisitos sanitarios que deben cumplir los productos cárnicos que se destinen al comercio intracomunitario se establecieron en el Real Decreto 1473/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria que regula las condiciones exigibles para el comercio intracomunitario de productos cárnicos destinados al consumo humano, así como las que deben reunir las industrias cárnicas autorizadas para dicho comercio. La Directiva del Consejo 80/215/CEE, modificada por las Directivas 80/1100/CEE, 85/321/CEE, 87/491/CEE y 88/660/CEE, establece los requisitos de sanidad animal que deben cumplir los productos cárnicos que se destinen al comercio intracomunitario, con el fin de evitar la difusión de las enfermedades que puedan poner en peligro el estado sanitario de la cabaña ganadera comunitaria y consecuentemente prevenir los riesgos directos e indirectos para la salud humana. Los requisitos sanitarios que establece la Directiva del Consejo 87/491/CEE relativos a la pasteurización de los productos cárnicos, cuando en una parte del territorio comunitario se haya declarado la peste porcina africana, se encontraron recogidos en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 10 de noviembre de 1988. Se considera, por tanto, necesario incorporar a la legislación española los requisitos de sanidad animal que establece la Directiva del Consejo 80/215/CEE, y posteriores modificaciones y derogar la Orden antes citada, con el fin de presentar en un texto dispositivo las exigencias que en materia de sanidad animal tiene establecidas la reglamentación comunitaria para el comercio intracomunitario de productos cárnicos, y ello de acuerdo con la competencia estatal contenida en el artículo 149.1.10 y 16 de la Constitución. A estos efectos, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca Alimentación y previa la deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 1990, DISPONGO:
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eli/es/rd/1990/07/27/1066#preambulo-pr

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