Capítulo CAPITULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ene 2016
1. Se faculta al Ministerio de Justicia para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto. 2. Asimismo, se habilita al Ministro de Justicia para modificar los ficheros automatizados de datos de carácter personal contenidos en el Anexo I, variar la relación de usuarios que se reflejan en el Anexo II, modificar y aprobar la relación de campos del formulario normalizado incluido en el Anexo III, así como para la actualización de los requisitos y criterios técnicos recogidos en el Anexo IV de este real decreto, todo ello con observancia de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y disposiciones complementarias y en el Reglamento 1/2005, de los aspectos los accesorios de las actuaciones judiciales, aprobado por Acuerdo de 15 de septiembre de 2005 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
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eli/es/rd/2015/11/27/1065#disposicion-final-segunda

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