Capítulo CAPITULO IV
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 1 ene 2016
El presente real decreto entrará en vigor para los órganos y oficinas judiciales y fiscales y para los profesionales de la justicia el día 1 de enero de 2016.
Para los ciudadanos que no estén representados o asistidos por profesionales de la justicia y opten por el uso de los medios electrónicos para comunicarse con la Administración de la Justicia y para aquéllos que vengan obligados a ello conforme a las leyes o reglamentos entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
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Proeli/es/rd/2015/11/27/1065#disposicion-final-cuarta