Libro REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTUACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y DE DESARROLLO DE LAS NORMAS COMUNES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOSTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Colaboración administrativa en materia de asistencia mutua

Art. 207

En vigor desde 1 ene 2013
Las comunicaciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores se llevarán a cabo, preferentemente, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en los términos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en su normativa de desarrollo. Se añade por el .9 del Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14452 .

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eli/es/rd/2007/07/27/1065#art-207

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