Art. 12

En vigor desde 2 may 1983
Los traspasos de servicios comprenderán la totalidad de las unidades administrativas correspondientes a dichos servicios de la Administración del Estado. Cuando ello no pueda legalmente conseguirse se establecerá la necesaria adaptación del servicio traspasado y su coordinación con los que siga prestando la Administración del Estado para conseguir el máximo rendimiento, evitando duplicidad o interferencia de las actuaciones respectivas. En estos casos se procurará asimismo no recurrir a la creación de Comisiones paritarias u otros órganos de coordinación más que cuando sean inexcusables o resulten de alguna disposición del Estatuto de Autonomía para Castilla-La Mancha.
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eli/es/rd/1983/04/13/1064#art-12

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