Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 37

En vigor desde 1 ene 2016
La sucursal podrá realizar su actividad aseguradora en España con sometimiento a las disposiciones relativas a la actividad de entidades aseguradoras españolas, salvo las relativas a la actividad en régimen de derecho de establecimiento o libre prestación de servicios, de modo que sus riesgos siempre deberán estar localizados y sus compromisos asumidos en España. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se tendrá en cuenta que: a) Los activos que se correspondan con el capital de solvencia obligatorio de las sucursales deberán estar localizados en España hasta el importe del capital mínimo obligatorio, y en la parte que exceda del mismo en cualquier país del Espacio Económico Europeo. b) Los modelos de pólizas, bases técnicas y tarifas de primas no precisarán aprobación administrativa previa. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá requerir la presentación de los modelos de pólizas, bases técnicas y tarifas de primas siempre que lo entienda pertinente, al objeto de controlar si respetan las disposiciones técnicas y sobre contrato de seguro.
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eli/es/rd/2015/11/20/1060#art-37

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