Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II BIS

Art. 35 bis

En vigor desde 22 abr 2021
1. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá, por si misma o conjuntamente con una o varias autoridades de supervisión de otros Estados miembros, solicitar a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación la creación y coordinación de una plataforma colaborativa, así como participar en las creadas por la citada Autoridad, para reforzar el intercambio de información e impulsar la colaboración entre las autoridades de supervisión, en caso de posibles efectos negativos que pudieran afectar a los tomadores de seguros con respecto a la actividad, desarrollada o proyectada, de entidades aseguradoras o reaseguradoras que actúen en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios cuando: a) Dichas actividades sean relevantes respecto al mercado de un Estado miembro de acogida; b) De conformidad con los artículos 28.7 y 29.7, el Estado miembro de origen haya informado de una situación de deterioro de las condiciones financieras u otros riesgos emergentes; o c) En los casos en que el asunto haya sido remitido a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación de conformidad con los artículos 28.7 y 29.7. 2. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de crear plataformas colaborativas con autoridades supervisoras de otros Estados miembros cuando así lo acuerden entre ellas. 3. La creación de una plataforma colaborativa con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 se entenderá sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y demás supervisores implicados. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones facilitará, a petición de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, toda la información necesaria para permitir el funcionamiento adecuado de la plataforma colaborativa. Se añade por el art. único.7 del Real Decreto 288/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-6310

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eli/es/rd/2015/11/20/1060#art-35-bis

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