Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Grupos con entidades matrices fuera de la Unión Europea
Art. 207
En vigor desde 1 ene 2016
En el caso de que la supervisión de grupo en el tercer país sea considerada equivalente, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones recurrirá a la supervisión equivalente ejercida por las autoridades supervisoras del tercer país, aplicándose lo previsto en las secciones 1.ª y 2.ª, del Capítulo II, del Título V y en los artículos 144 y 153 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, y en el Capítulo I, del Título V y en los artículos 182 y 194.2 de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2015/11/20/1060#art-207