Título TITULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 163

En vigor desde 1 ene 2016
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones facilitará anualmente a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación información acerca del número de entidades de seguros y de reaseguros que se benefician de la limitación de presentación de información periódica y del número de entidades aseguradoras y reaseguradoras que se benefician de la exención o limitación de presentación de información detallando todos los elementos, junto con su volumen de requisitos de capital, primas, provisiones técnicas y activos, medidos respectivamente en forma de porcentajes del volumen total de requisitos de capital, primas, provisiones técnicas y activos de las entidades aseguradoras y reaseguradoras españolas.
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eli/es/rd/2015/11/20/1060#art-163

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