Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Estatutos, pólizas y tarifas

Art. 120

En vigor desde 1 ene 2016
1. Las bases técnicas de los seguros de decesos deberán reflejar las modificaciones en la cobertura del asegurador ante evoluciones del coste de los servicios funerarios. Se consideran servicios funerarios los de sepelio y cualesquiera otros, directa e íntimamente relacionados con el fallecimiento del asegurado, que se presten a sus allegados y cuya realización no tendría objeto si no fuera con ocasión del fallecimiento del asegurado. 2. Las bases técnicas deberán garantizar que el coste del servicio considerado será suficiente en el momento en que comience la cobertura del seguro. Asimismo deberán establecer el mecanismo para mantener actualizado dicho coste en todo momento en función de los incrementos esperados del mismo. Igualmente deberán contemplar la adaptación de las primas a las posibles variaciones en el coste de los servicios. 3. Teniendo en cuenta lo anterior, se utilizará en la determinación de la prima y de la provisión del seguro de decesos técnica análoga a la del seguro de vida.
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eli/es/rd/2015/11/20/1060#art-120

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