Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 21 ene 2021
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias:
a) Promoverán la investigación y fomentarán las mejoras en el rendimiento ambiental de las pilas, acumuladores y baterías durante todo su ciclo de vida, así como el desarrollo y la comercialización de pilas, acumuladores y baterías que contengan cantidades menores de sustancias peligrosas o que contengan sustancias menos contaminantes, en particular las sustitutivas del mercurio, cadmio y plomo en estas aplicaciones.
b) Fomentarán el desarrollo de nuevas tecnologías de tratamiento y reciclaje, y promoverán la investigación de nuevos métodos de reciclaje, ambientalmente más respetuosos y económicamente más eficientes en términos costo/beneficio, para todos los tipos de pilas y acumuladores.
c) Promoverán que las instalaciones de tratamiento y reciclaje utilicen procedimientos de gestión ambiental debidamente certificados de acuerdo con el Reglamento 761/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión de auditoría ambiental (EMAS), así como de sistemas de calidad y seguridad laboral debidamente certificados.
d) Fomentarán el consumo prioritario de las pilas, acumuladores y baterías indicados en la letra anterior, mediante programas de concienciación ciudadana, campañas y otras iniciativas similares en materia de residuos.
e) Promoverán mediante instrumentos económicos, la recogida de residuos de pilas y acumuladores o fomentar el uso de pilas y acumuladores con sustancias menos contaminantes. Cuando se adopten estos instrumentos, el Ministerio de Medio Ambiente informará a la Comisión Europea sobre las medidas adoptadas.
f) Harán uso de instrumentos económicos o de otras medidas para incentivar la aplicación del principio de jerarquía de residuos, entre otros, los contemplados en el anexo IV bis de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, así como en la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Se añade la letra f) por el .4 del Real Decreto 27/2021, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2021-796
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/01/106#art-13