Libro ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN DE ESPAÑATítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 47

En vigor desde 8 nov 2017
El Pleno de Académicos de Número y, en casos de urgencia, la Junta de Gobierno tienen facultad para designar a alguno o algunos de sus miembros, que pueden ser Académicos de Número o Correspondientes, para representar a la Academia individual o colectivamente, en España o en el extranjero, en comisiones, congresos, celebraciones y actos análogos en los que sea preceptiva o facultativa la presencia de la Academia. Los miembros designados en estos casos tendrán la condición de Delegados de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España. Se modifica por el art. único.3.20 del Real Decreto 919/2017, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12797

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eli/es/rd/2005/09/08/1058#art-47

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