Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 29 dic 2022
Hasta 2025 deberán cumplirse anualmente, en el ámbito de todo el territorio del Estado, los siguientes objetivos de reciclado y valorización:
a) Se reciclará entre un mínimo del 55 % y un máximo del 80 % en peso de los residuos de envases.
b) Se reciclará un mínimo de los materiales contenidos en los residuos de envases del:
1.º 22,5 % en peso de plásticos, contando exclusivamente el material que se vuelva a transformar en plástico.
2.º 15 % en peso para la madera.
3.º 50 % en peso de metales.
4.º 60 % en peso de vidrio.
5.º 60 % en peso de papel y cartón.
c) Una vez alcanzado el objetivo mínimo de reciclado del apartado a), se valorizará un mínimo del 60 % en peso de los residuos de envases, incluyendo la incineración en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía.
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Proeli/es/rd/2022/12/27/1055#disposicion-transitoria-primera