Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 29 dic 2022
Hasta la adaptación de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases a lo previsto en este real decreto en aplicación de la disposición transitoria tercera, las garantías financieras ya depositadas cubrirán las finalidades previstas en el momento de su constitución. Tras la adaptación del sistema a este real decreto, se aplicarán las previsiones del artículo 26.
Una vez constituidas las nuevas garantías financieras las existentes quedarán canceladas, procediéndose a la devolución inmediata de las fianzas depositadas ante las comunidades autónomas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/12/27/1055#disposicion-transitoria-cuarta