Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 17 dic 2021
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación difundirá y actualizará a través de su página web la clasificación de los tractores según su eficiencia energética, determinada de acuerdo con la metodología establecida en el anexo VIII del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo. 2. De la misma manera, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, actualizará y publicará a través de su página web la relación de los equipos descritos en el artículo 4.1, seleccionados para estas subvenciones, de acuerdo con los criterios elaborados conjuntamente por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios y las Estaciones de ensayos específicas para este tipo de máquinas.
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