Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª El Cuaderno Digital de Explotación Agrícola
Art. Disposición final octava
En vigor desde 23 ene 2025
1. El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 2023, con la salvedad del artículo 10.1 referido a la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes a la que se hace referencia en el artículo 15.4 g) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que entrará en vigor el 1 de enero de 2024. No obstante, los apartados 1 a 5 del artículo 5 serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2028.
2. No obstante, el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola del artículo 9 será de obligado cumplimiento para el siguiente periodo de programación de la PAC, para aquellas explotaciones agrícolas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Que tengan una superficie superior a 30 hectáreas, sumando las correspondientes a cultivos permanentes y tierras de cultivo, excluidos los pastos temporales;
b) que tengan más 5 hectáreas de regadío sobre el total de su superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivos, excluidos los pastos temporales;
c) que dispongan de invernaderos con superficie total bajo cubierta superior a 0,1 ha., que en el caso de que no cumplan ninguna de las condiciones establecidas en los apartados a) y b), sólo la parte de la superficie agraria con invernadero deberá estar sujeta al cumplimiento del cuaderno digital.
Para el resto de las explotaciones, las administraciones públicas deberán poner a disposición de todas las explotaciones los sistemas informáticos del Cuaderno Digital de Explotación para su utilización voluntaria.
Se modifica por el .4 del Real Decreto 34/2025, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2025-998 Esta modificación será de aplicación desde el 1 de julio de 2023, según establece la disposición final única del citado Real Decreto. Se modifica por el .7 del Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26460 Véase, en cuanto a su aplicación, la disposición transitoria única del citado Real Decreto. Se modifica el apartado 1 por el art. 16.2 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11187#a1-8
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Proeli/es/rd/2022/12/27/1054#disposicion-final-octava