Art. Disposición final octava
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª El Cuaderno Digital de Explotación Agrícola

Art. Disposición final octava

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En vigor desde 23 ene 2025
1. El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 2023, con la salvedad del artículo 10.1 referido a la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes a la que se hace referencia en el artículo 15.4 g) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que entrará en vigor el 1 de enero de 2024. No obstante, los apartados 1 a 5 del artículo 5 serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2028. 2. No obstante, el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola del artículo 9 será de obligado cumplimiento para el siguiente periodo de programación de la PAC, para aquellas explotaciones agrícolas que cumplan alguna de las siguientes condiciones: a) Que tengan una superficie superior a 30 hectáreas, sumando las correspondientes a cultivos permanentes y tierras de cultivo, excluidos los pastos temporales; b) que tengan más 5 hectáreas de regadío sobre el total de su superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivos, excluidos los pastos temporales; c) que dispongan de invernaderos con superficie total bajo cubierta superior a 0,1 ha., que en el caso de que no cumplan ninguna de las condiciones establecidas en los apartados a) y b), sólo la parte de la superficie agraria con invernadero deberá estar sujeta al cumplimiento del cuaderno digital. Para el resto de las explotaciones, las administraciones públicas deberán poner a disposición de todas las explotaciones los sistemas informáticos del Cuaderno Digital de Explotación para su utilización voluntaria. Se modifica por el .4 del Real Decreto 34/2025, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2025-998 Esta modificación será de aplicación desde el 1 de julio de 2023, según establece la disposición final única del citado Real Decreto. Se modifica por el .7 del Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26460 Véase, en cuanto a su aplicación, la disposición transitoria única del citado Real Decreto. Se modifica el apartado 1 por el art. 16.2 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11187#a1-8

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eli/es/rd/2022/12/27/1054#disposicion-final-octava