Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª El Cuaderno Digital de Explotación Agrícola

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 jul 2023
A los efectos previstos en este real decreto, las comunidades autónomas que decidan no utilizar los sistemas informáticos que ponga a su disposición el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación garantizarán, con cargo a sus presupuestos, la interoperabilidad con el mencionado sistema de dicho Ministerio.
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eli/es/rd/2022/12/27/1054#disposicion-adicional-segunda

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