Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª El Cuaderno Digital de Explotación Agrícola

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 jul 2023
Cuando sea procedente, deberá establecerse la colaboración y comunicación de información precisa contenida en el presente real decreto entre las distintas comunidades autónomas. Para ello, se establecerán los mecanismos de intercambio de información adecuados en los casos en los que una explotación agraria se ubique en distintas comunidades autónomas. A estos efectos, las autoridades competentes implicadas se prestarán la asistencia mutua precisa a efectos del presente real decreto.
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eli/es/rd/2022/12/27/1054#disposicion-adicional-cuarta

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