Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 17 dic 2021
El funcionamiento del ROPVEG no supondrá incremento alguno del gasto público, atendiéndose con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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eli/es/rd/2021/11/30/1054#disposicion-adicional-segunda

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