Capítulo CAPÍTULO V

Art. 27

En vigor desde 17 dic 2021
Sin perjuicio de las medidas reflejadas en los artículos 25 y 26, serán de aplicación las medidas fitosanitarias específicas contempladas en la normativa aplicable nacional y de la Unión Europea relativa a zonas demarcadas de plagas.
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eli/es/rd/2021/11/30/1054#art-27

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