Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 21 dic 2021
En un plazo no superior a dos años a contar desde la entrada en vigor de este real decreto, deberán adecuarse las plantillas orgánicas con objeto de especificar en las correspondientes relaciones de puestos militares, para aquellos puestos que lo precisen, las especialidades del segundo tramo exigibles como requisito necesario para su ocupación.
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