Art. Preambulo
En vigor desde 1 ene 2011
La vigente organización y estructura de la contratación, definida por el Real Decreto 1437/2001, de 21 de diciembre, de desconcentración de facultades en materia de convenios, contratos y acuerdos técnicos en el ámbito del Ministerio de Defensa y por las ordenes ministeriales que lo desarrollan, deben adaptarse a los importantes cambios que desde el año 2001 han tenido lugar, tanto en la contratación en el Sector Público como en la organización y estructura del Ministerio de Defensa y de sus Fuerzas Armadas.
La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ha introducido nuevos principios, procedimientos, figuras contractuales y criterios de racionalización en la contratación pública, lo que hace necesario acometer las pertinentes adaptaciones en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Por su parte, el artículo 11.4 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional dispone que, para mejorar el grado de eficiencia y economía en el funcionamiento de las estructuras orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas, se unifiquen los servicios cuyos cometidos no deban ser exclusivos de un Ejército y se organicen de manera centralizada la logística común y la adquisición de recursos.
La necesidad de aplicar los criterios de racionalización, funcionalidad, eficacia y economía de medios, que inspiran las citadas reformas contractuales y organizativas, así como la de mejorar la calidad de la contratación en el Ministerio de Defensa, superando la complejidad de su actual organización y despliegue, hace recomendable que las competencias que la Ley asigna al Ministro y Secretario de Estado de Defensa en materia de contratación, se desconcentren en un número reducido de órganos que, junto con las autoridades responsables de su dirección seguimiento y control, incluya aquellas otras responsables de la adquisición y mantenimiento de los sistemas más complejos y específicos de los Ejércitos; entre ellos los de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, Mando y Control, Armamento y Material e Infraestructura.
Para asegurar la progresiva aplicación de los mencionados criterios, la gestión descentralizada de los procesos contractuales ha de realizarse de forma especializada y homogénea, planificando adecuadamente dichos procesos mediante un plan anual de contratación que, enlazando con los procesos de planeamiento y programación, recoja los contratos a llevar a cabo, racionalice su tramitación y permita a los órganos directivos del Ministerio conocer y supervisar los mismos, antes de que se inicien los procesos contractuales.
Por todo ello, es necesario aprobar un nuevo real decreto que tenga en cuenta los criterios, figuras y procedimientos introducidos por las disposiciones legales mencionadas y que adapte a los mismos la desconcentración de las facultades contractuales, al amparo del artículo 293.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que establece que las competencias en materia de contratación podrán ser desconcentradas por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, en cualesquiera órganos, sean o no dependientes del órgano de contratación.
Con arreglo a la disposición adicional primera del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, este proyecto ha sido informado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de julio de 2010,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2010/08/05/1053#preambulo-preambulo