Art. 2

En vigor desde 20 nov 2011
1. Las competencias que como órganos de contratación corresponden al Ministro y al Secretario de Estado de Defensa quedan desconcentradas, respecto a las materias señaladas en el artículo 1, en las autoridades que a continuación se expresan, con las reservas y demás limitaciones consignadas en este real decreto, o que se deriven de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, y de las demás disposiciones legislativas y administrativas: a) Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa. Respecto a los créditos asignados al Jefe de Estado Mayor de la Defensa para «Inversiones militares en infraestructura y otros bienes» del artículo 65; para el Programa 122N de Apoyo Logístico del artículo 66 «Inversiones militares asociadas al funcionamiento operativo de los Servicios»; así como a los de su misma naturaleza económica que, por corresponder a gastos de operaciones de mantenimiento de la paz, deban imputarse al concepto presupuestario 228. b) Director General de Armamento y Material. Respecto a los créditos asignados al Director General de Armamento y Material para «Inversiones militares en infraestructura y otros bienes», artículo 65; los de su misma naturaleza económica que, por corresponder a gastos de operaciones de mantenimiento de la paz, deban imputarse al concepto presupuestario 228 y los relativos a «Gastos militares en inversiones de carácter inmaterial», artículo 67. c) Director General de Infraestructura. Respecto a los créditos asignados al Director General de Infraestructura para «Inversiones militares en infraestructura y otros bienes», artículo 65; los de su misma naturaleza económica que, por corresponder a gastos de operaciones de mantenimiento de la paz, deban imputarse al concepto presupuestario 228 y los relativos a «Gastos militares en inversiones de carácter inmaterial», artículo 67. d) Director General de Asuntos Económicos. Respecto a todos los créditos de los Servicios Presupuestarios 01, 02 y 03, cuya competencia no haya sido asignada a otras autoridades. e) Jefe del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra. Respecto a los créditos asignados al Jefe del Mando de Apoyo Logístico del Ejército incluidos en su estructura de gastos para «Inversiones militares en infraestructura y otros bienes» del artículo 65; para el Programa 122N de Apoyo Logístico del artículo 66 «Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los Servicios»; así como a los de su misma naturaleza económica que, por corresponder a gastos de operaciones de mantenimiento de la paz, deban imputarse al concepto presupuestario 228. f) Inspector General del Ejército de Tierra. Respecto a los créditos asignados al Inspector General del Ejército para «Inversiones militares en infraestructura y otros bienes», artículo 65, así como a los de su misma naturaleza económica que, por corresponder a gastos de operaciones de mantenimiento de la paz, deban imputarse al concepto presupuestario 228. g) Jefe del Apoyo Logístico de la Armada. Respecto a los créditos asignados a la Jefatura de Apoyo Logístico y sus Direcciones incluidos en su estructura de gastos para «Inversiones militares en infraestructura y otros bienes» del artículo 65; para el Programa 122N de Apoyo Logístico del artículo 66 «Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los Servicios»; así como a los de su misma naturaleza económica que, por corresponder a gastos de operaciones de mantenimiento de la paz, deban imputarse al concepto presupuestario 228. h) Jefe del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire. Respecto a los créditos asignados al Jefe del Mando de Apoyo Logístico y sus Direcciones incluidos en su estructura de gastos para «Inversiones militares en infraestructura y otros bienes» del artículo 65; para el Programa 122N de Apoyo Logístico del artículo 66 «Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los Servicios»; así como los de su misma naturaleza económica que, por corresponder a gastos de operaciones de mantenimiento de paz, deban imputarse al concepto presupuestario 228. i) Director de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra. Respecto a todos los créditos de su Ejército, cuya competencia no haya sido asignada a otras autoridades del mismo. j) Director de Asuntos Económicos de la Armada. Respecto a todos los créditos de la Armada, cuya competencia no haya sido asignada a otras autoridades del mismo. k) Director de Asuntos Económicos del Ejército del Aire. Respecto a todos los créditos de su Ejército, cuya competencia no haya sido asignada a otras autoridades del mismo. 2. Los servicios presupuestarios, artículos y programa que se citan en el apartado anterior, corresponden a la actual clasificación orgánica, económica y funcional del Presupuesto de Gastos del Estado, por lo que, en caso de variación futura, se entenderán referidos a sus equivalentes. Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 1675/2011, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-18144 .

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eli/es/rd/2010/08/05/1053#art-2

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